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La Penalidad de la Parte B de Medicare: 10% Por Año, de Por Vida

La penalidad de inscripción tardía de la Parte B es más grande que la de la Parte D y nunca desaparece. Exactamente cómo funcionan las matemáticas del 10% por año y las situaciones que lo eximen.

Por Jordan Jenkins, Asesor de Seguros con Licencia, Wyoming y Utah6 min read

La respuesta corta

Si no se inscribe en la Parte B de Medicare cuando es elegible por primera vez —y no tiene una razón válida para retrasar— puede enfrentar una penalidad de inscripción tardía de por vida. Agrega 10% a su prima de la Parte B por cada período completo de 12 meses que pudo haber tenido la Parte B pero no la tuvo. Y a diferencia de algunas penalidades, no desaparece; la paga mientras tenga la Parte B.

Esta es la penalidad que más le cuesta a la gente con el tiempo, precisamente porque es permanente y se compone con cada año que retrasó. La buena noticia es que también es muy evitable si entiende las reglas.

Cómo funcionan las matemáticas

La penalidad es 10% de la prima estándar de la Parte B por cada 12 meses completos que fue elegible pero no se inscribió. Así que si pasó dos años completos sin la Parte B cuando debería haberla tenido, eso es una penalidad del 20% agregada a su prima, cada mes, de por vida. La penalidad se calcula contra la prima estándar, así que puede crecer a medida que suben las primas.

Compare eso con la penalidad de inscripción tardía de la Parte D, que se calcula de forma diferente y usualmente es más pequeña. La penalidad de la Parte B es la que hay que tomar en serio por su tamaño y permanencia.

Cuándo está exento

La exención clave es tener cobertura acreditable de empleo activo. Si usted (o su cónyuge) todavía trabaja y tiene cobertura de salud grupal a través de ese trabajo, usualmente puede retrasar la Parte B sin penalidad y obtener un período de inscripción especial después. Por eso tanto depende del tamaño del empleador y si la cobertura es de trabajo actual en lugar de cobertura de jubilado o COBRA.

Las trampas son sutiles: COBRA y la cobertura de jubilado no cuentan como acreditables para retrasar la Parte B, aunque son seguro real. Si está sopesando si tomar la Parte B mientras todavía trabaja, nuestra guía sobre cuándo necesita la Parte B con cobertura del empleador recorre la decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es la penalidad de inscripción tardía de la Parte B?

10% de la prima estándar de la Parte B por cada período completo de 12 meses que fue elegible pero no se inscribió. Se agrega a su prima mientras tenga la Parte B.

¿Alguna vez desaparece la penalidad de la Parte B?

No. A diferencia de algunas penalidades, la penalidad de inscripción tardía de la Parte B es permanente; la paga por el resto del tiempo que tenga la Parte B.

¿Cómo evito la penalidad de la Parte B?

Inscríbase cuando sea elegible por primera vez, o retrase solo si tiene cobertura acreditable de empleo actual (suyo o de un cónyuge). COBRA y la cobertura de jubilado no cuentan para retrasar la Parte B.

¿Es más grande la penalidad de la Parte B que la de la Parte D?

Usualmente sí. La penalidad de la Parte B se calcula al 10% por año contra la prima estándar y es permanente, haciéndola más grande con el tiempo que la penalidad de la Parte D para la mayoría de las personas.

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